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Programa UP: 22 Reforma Constitucional y Participación Popular / 23 Carestía

Propuestas de cambios a nivel legal y Constitucional

22.1-Ley (es) de Medios de Comunicación

La organización de los medios de comunicación no puede ser el "reflejo del mercado" en dicho ámbito (o sea que quede librada a la "libre" concurrencia de los grandes capitales) sino ser el receptor de la voz de los distintos colectivos sociales y políticos, fundamentalmente del campo popular. Ello exige una nueva Ley de Medios de Comunicación y regulaciones que democraticen dichos medios y le den derechos al común de los ciudadanos de expresarse no sólo con relación al Poder Político, sino incluso frente a lo que cada medio particular pueda afirmar (desarrollo del derecho de respuesta). No es posible una democracia integral, en un tránsito hacia el socialismo sin democratizar radicalmente los medios de comunicación, para que la información -elemento fundamental para una buena decisión- deje de estar al servicio de las clases dominantes.

22.2-Igualdad de espacios en tiempos electorales para la difusión de todas las fuerzas políticas.

22.3-Igualdad de espacios en las consultas populares. Apertura para todas las organizaciones sociales que trabajan por la plena vigencia de todos los derechos humanos.

22.4-Hay que regular en una nueva Ley de medios la concesión de ondas radioeléctricas y sobre todo de canales de TV abierta, digital, etc., de manera que la distribución de ondas se amplifique abarcando los distintos colectivos sociales y populares con capacidad para gestionarlas y no sean monopolios de grandes empresas capitalistas.

Esta ley debe combatir drásticamente la concentración de los mismos en pocos grupos económicos. Disolviendo drásticamente dicha concentración, eliminando concesiones realizadas casi a perpetuidad a los mismos y que han cimentado el gran poder de influencia del monopolio mediático de los tres canales de TV privados capitalinos.

Ello no es antagónico con fortalecer los medios en manos del Estado.

22.5-Desarrollar en dicha ley el sector de la comunicación comunitaria.

Hay que darles reconocimiento y apoyo a las demandas de los medios comunitarios (radios e incluso canales comunitarios).

Las actuales regulaciones en materia de radios comunitarias presentan una serie de exigencias que desvirtúan el carácter que tienen esos medios comunitarios y sin fines de lucro. Por ello continúa la persecución de radios comunitarias, con incautación de sus equipos. Hay que cambiar todo eso y elaborar nuevas disposiciones (en base a un diálogo con dichas radios) que permita y fomente su desarrollo.

22.6-Desarrollar el software libre (ello implicaría una Ley Específica sobre esa temática).

Otras propuestas de leyes

22.7-Eliminar exoneraciones tributarias a iglesias e instituciones privadas de Enseñanza.

22.8-Una ley que sancione la notoria mala gestión que se realiza con negligencia, desatención de obligaciones sociales e ineficacia e ineptitud notorias.

22.9-Establecer mecanismos de control sobre el accionar policial. Por Ej. comisiones de vecinos para el control del accionar de los comisarios y personal policial de cada zona.

22.10-Propuestas de Reforma Constitucional (lineamientos generales).

La Reforma de la Constitución no asegura por sí misma absolutamente ningún cambio real en la economía y relación de fuerzas de las clases enfrentadas. Pero en una situación (que aún está lejana) de acercamiento al acceso al gobierno nacional o incluso en un marco de gran presión y movilización popular, una Reforma Constitucional, realizada en un marco de un amplio debate de masas (una Constituyente sería el ámbito más adecuado) con un contenido de propuestas que ataque los actuales fundamentos jurídicos del sistema capitalista-dependiente vigente en el país, es un elemento para elevar la conciencia política y de ser triunfante el proyecto, quitar obstáculos para los cambios que se proyecten, una vez alcanzado el gobierno o los aseguren también en el terreno jurídico, una vez realizados.

Tengamos presentes los procesos Constituyentes que se dieron en Venezuela (Constitución Bolivariana del año 1999 y el fracasado intento de profundización del proceso constitucional en el año 2007), en Bolivia y en Ecuador. En los dos últimos casos, estos procesos fueron consecuencia de la emergencia de poderosos movimientos sociales e insurgencias populares.

22.11-Establecer la prohibición de realizar acuerdos de préstamos internacionales, que promuevan condicionamientos macroeconómicos y sociales, que vulneren la soberanía política y económica del país y los derechos sociales y/o ambientales del conjunto de la población del mismo. (Cartas de Intención, FMI, BM, BID, etc.)

22.12-Prohibición de establecer acuerdos económicos con otros países o empresas, que no respeten la jurisdicción exclusiva de los tribunales nacionales, en cuestiones relativas a diferencias y controversias que se susciten con relación a los mismos.

22.13-Establecer la denominada Área Estratégica de la Economía, que estará limitada a la participación exclusiva del Estado como propietario e inversor.

Se incluirán la Banca y sistema financiero, el Comercio Exterior, la Industria Frigorífica, los actuales Entes Autónomos, los puertos y aeropuertos.

22.14-Establecer límites a la posesión de tierras por parte de una persona física o jurídica, sea nacional o extranjera en 2.000 hás,índice Coneat 100.

22.15-Cambiar la redacción del Art. 231 de la actual Constitución, eliminando la obligatoriedad establecida de pagar la cuarta parte del valor de las tierras expropiadas, a los efectos de que el Estado pueda tomar posesión de las mismas.

22.16-Establecer que la Seguridad Social solo podrá organizarse sobre la base de un sistema solidario e intergeneracional, eliminando toda forma de seguro comercial para las jubilaciones y pensiones.

22.17-Establecer la representación de los trabajadores en las Empresas del Área Estatal, la cual se organizará a través de la elección por sufragio de sus representantes, los cuales podrán ser revocados por sus electores, pasado un periodo mínimo a establecer por ley, lo mismo que las modalidades de elección y revocación de los mismos.

22.18-El Estado debe garantizar el trabajo para todos y un salario mínimo igual a la media canasta familiar. Prohibición de toda forma de tercerización del trabajo, tanto a nivel público como privado.

22.19-Prohibición del uso en territorio nacional, de toda tecnología, productos y formas de explotación de recursos naturales o procesos industriales, que atenten contra el medio ambiente y/ o la salud de los trabajadores y la población en su conjunto o en parte del territorio nacional. Incluye la megaminería a cielo abierto y el desarrollo de los monocultivos forestales y sojeros.

22.20-El Estado asegurará una Vivienda digna a todas las personas.

22.21-El Estado asegurará una Salud Pública y Gratuita de calidad a todos los habitantes del país.

22.22-Intervención estatal con participación obrera de toda empresa que cierre o esté muy endeudada.

22.23-Eliminación del Senado, residuo aristocrático heredado de épocas pretéritas.

22.24-Cogobierno en toda la Enseñanza Pública. Mínimo 6% del PBI para la Educación Pública.

22.25-Ampliación de los derechos de ejercicio de la democracia directa.

22.26-Mantener y ampliar las posibilidades de Referéndum abrogatorio contra las leyes aprobadas en el ámbito nacional y municipal así como iniciativa popular para la elaboración de proyectos en ambos ámbitos.

22.27-Eliminar las actuales restricciones relativas a materias que no pueden ser objeto de referéndum (tales como cuestiones presupuestales, cocientes jubilatorios, índices de salarios y en general todo aquello que está definido en la actual constitución como iniciativa privativa del Poder Ejecutivo).

22.28-Reducir al 15% (como máximo) del padrón electoral la cantidad de adhesiones necesarias para activar dicho recursos.

22.29-Establecer el referéndum revocatorio del mandato de cualquier cargo electo, a partir de un periodo mínimo transcurrido y con idéntico porcentaje a requerir.

22.30-Ejercicio pleno de una democracia real o de masas, facilitando desde el Estado las consultas a escala departamental y/o nacional, sobre todos los temas fundamentales, como las líneas fundamentales del Presupuesto Nacional (Presupuesto participativo) derechos a la salud, educación, trabajo, vivienda, derecho a la tierra, recursos naturales, etc. Estas consultas previas pueden incluir asambleas, audiencias públicas y otros mecanismos, donde la población discuta las directrices fundamentales de los temas que se sometan a discusión.

22.31-Estas consultas previas deberán ser constitucionalmente obligatorias a los efectos de la confección de los Presupuestos Nacionales y Departamentales de gastos y recursos, así como en materia de políticas sociales (salud, vivienda, Educación, trabajo, salarios).Las proposiciones y enmiendas resultantes de esas consultas deberán ser registradas e incluidas en los proyectos articulados, que luego sean aprobados por las instancias legislativas (Parlamento, Juntas Departamentales, etc.).

22.32-Obligación establecida constitucionalmente de todo cargo electo, de rendir cuentas a la población en Audiencia Pública debidamente organizada y publicitada, en intervalos regulares de tiempo.

22.33-Democratización progresiva del Poder Judicial. Comenzando por la elección Directa de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Apelaciones quienes deberán, al igual que los poderes Ejecutivos y Legislativos, someterse a la voluntad popular y explicar por qué y para qué se proponen. (Ya en Bolivia esto se está aplicando).

La Declaración de Inconstitucionalidad deberá aplicarse para todas las leyes y los fallos aplicarse automáticamente a todos los casos comprendidos en la Ley impugnada.

Creación de la carrera judicial para garantizar la mejor preparación técnica de los futuros jueces en todos los niveles. Amplio debate previo en la sociedad, con el aporte de organizaciones sociales e individuos especializados en el tema.

22.34-Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en cuanto a derechos económicos, políticos y sociales. A igual tarea igual remuneración. Establecer la obligación de combatir todas las formas de discriminación en materia de etnia, sexo religión u orientación sexual en todos los ámbitos.

22.35-Incorporar plenamente a la Constitución las normas vigentes del Derecho Internacional Humanitario y en particular los distintos tratados suscritos por Uruguay en materia de DDHH, con relación al carácter permanente (no sujeto a caducidad en el tiempo, ni amnistía, ni indulto, ni cese de la acción punitiva del Estado) de los delitos de Lesa Humanidad.

22.36-Imposibilidad de instalación de plantas nucleares, condena al armamentismo especialmente al nuclear como amenaza a la supervivencia de la especie humana. Imposibilidad de declararle la guerra a otros países (a menos de ser atacados) o pedir ayuda a otros países para entrar en un conflicto armado (ídem).

22.37-Prohibición de intervención en misiones de paz de la ONU o fuerzas de intervención militar en otro país.

22.38-Establecer el Derecho a la Rebelión del pueblo y a la lucha por todos los medios en caso de dictadura o invasión extranjera del país.

22.39-Prohibición de instalación de Zonas Francas.

22.40-Reforma Bancaria, imposibilidad de practicar la usura.

Otros

22.41-La transferencia de competencias, desde el gobierno a la comunidad organizada, en consejos locales electos en asambleas, con la participación de los uruguayos en el exterior.

22.42-El sufragio y la participación desde el exterior, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en la legislación nacional.

22.43-La creación de consejos organizados, de consulta, económica, política, social y cultural.

22.44-Para los uruguayos en el exterior que quieran retornar, brindar desde el Estado ayuda económica, (si es que la necesitan), para emprendimientos de pequeñas empresas o para afincarse en el interior del Uruguay. Para la creación de pequeños establecimientos, de producción de alimentos y el apoyo estatal para crear las condiciones, ayuda técnica, y cursos de capacitación en cooperativismo, y trabajo comunitario.

22.45-Los órganos, entes e instancias del Poder Público están obligados a promover, apoyar y acompañar las iniciativas populares. A construir y consolidar, las diversas formas organizadas y de auto-gobierno, de los orientales en el exterior.

23) Control de la carestía y la inflación

23.1-Eliminación de formas de intermediación en cadenas productivas y de comercialización.

23.2-Fijación de precios máximos en el ámbito de precios mayoristas de artículos de primera necesidad.

23.3-Creación de empresas estatales de abastecimientos. Prohibición de las prácticas de acopio empresarial.

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