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Proyecto para amparar a afectados por el Sistema Previsional Mixto



EXPOSICION DE MOTIVOS


La ley 16713 aprobada el 3 de setiembre de 1995 dispuso modificar el sistema previsional incorporando el régimen jubilatorio por ahorro individual obligatorio.

Según la normativa se dispuso un sistema mixto combinando el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional con el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.


La reforma de la seguridad social obligó a afiliarse al sistema mixto a quienes tenían menos de 40 años al 1º de abril de 1996. Hoy, con edades cercanas a los 60 años y próximos a jubilarse se verán perjudicados respecto a si se jubilarán por el régimen solidario. Si estos trabajadores postergan la edad de jubilación, igualmente se siguen viendo perjudicados al comparar con el régimen solidario. Se da la situación insensata e injusta de que dos personas con carreras laborales idénticas puedan jubilarse a la misma edad con montos muy diferentes, por el solo hecho de tener un día de diferencia en sus edades, siendo esto violatorio del artículo 67 de la Constitución Nacional.


Este sistema genera además un déficit permanente al Banco de Previsión Social (B.P.S) a partir de las transferencias que éste debe realizar a las Administradoras de Fondos Ahorros Previsionales (AFAP). Desde 1996, estas empresas financieras privadas recaudan gran parte de las contribuciones especiales que realizan los uruguayos a la seguridad social. Como el sistema previsional estatal continuó pagando jubilaciones y demás prestaciones el proceso significó una verdadera transferencia de recursos desde el Estado a privados.


Mientras el Estado prescinde de buena parte de los aportes que se transfieren a las AFAP, es éste quien paga la mayor parte de las jubilaciones a través del régimen solidario. El régimen de capitalización individual, otorga una prestación inferior a la otorgada por el BPS.

Este proyecto, si bien no soluciona el problema ya que a futuro seguirá afectando a los afiliados que compulsivamente fueron incorporados al sistema jubilatorio por ahorro individual obligatorio, busca reivindicar y hacer justicia, en forma inmediata a los denominados “cincuentones” próximos a jubilarse.


Eduardo Rubio

Representante Nacional



Montevideo, 9 de diciembre de 2016


Proyecto de ley para amparar a afiliados

afectados por el Sistema Previsional Mixto


1) Transfiérase al Banco de Previsión Social el total de los aportes realizados a las AFAP, por los afiliados al sistema previsional mixto, que fueran incluidos en ese nuevo sistema previsional por el art.2 de la ley 16.713 del 03.09.1995 y alcanzados por los literales a y c del art. 44 de dicha ley obligados a aportar al sistema jubilatorio de ahorro individual cuando al 01.04.1996 contaban con más de 28 años al momento de entrada en vigencia de dicha ley y que al amparo de la vigencia de esta ley opten por salir del mismo.

2) El Banco de Previsión Social se hará cargo de las pasividades de los afiliados, que estén amparados en el artículo anterior. Estas pasividades se liquidarán de acuerdo al sistema solidario, intergeneracional y de reparto implementado en el Banco de Previsión Social.


Eduardo Rubio

Representante Nacional















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