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Creación de organismo rector de la actividad marítima

Actualizado: 20 feb 2023


Montevideo, 24 de Julio de 2015



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DESMILITARIZAR LA MARINA MERCANTE


PROYECTO DE LEY: CREACIÓN DE UN ORGANISMO ÚNICO RECTOR DE LA ACTIVIDAD MARITIMA: la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO, en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.


El objetivo central es la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARINA MERCANTE en el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y la transferencia de la DIRECCIÓN REGISTRAL y de MARINA MERCANTE del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reestructurando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional.

Existen dos organismos que rigen la actividad marítima en Uruguay, la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial -DTMF-, (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y la Dirección Registral y de Marina Mercante -DIRME-, (Ministerio de Defensa Nacional)

La necesidad de implementar políticas de desarrollo para la MARINA MERCANTE NACIONAL hace imprescindible que las DTMF y DIRME estén integradas en una sola Institución. La misma se denominará DIRECCIÓN NACIONAL DE MARINA MERCANTE. Este nuevo Órgano Rector de toda la actividad marítima dependerá directamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas.

La integración de esas dos Direcciones en un solo organismo, hará más eficiente, racional y económica la conducción de la marina mercante nacional.

En todos los países desarrollados y en las mayores economías del mundo, los organismos que regulan y conducen la Marina Mercante se encuentran dentro del Ministerio de Transporte o existe un Ministerio de Marina Mercante. Es natural que esta actividad comercial esté regida y conducida por civiles y no dentro del ámbito militar.

En el año 1996 Uruguay queda sin flota de Buques de Ultramar, cuando el buque portacontenedores URUGUAY EXPRESS deja de enarbolar el Pabellón Nacional. Actualmente toda la importación de petróleo se realiza en Buques Petroleros de bandera extranjera desde hace muchos años. Para recrear la Flota Mercante de Ultramar, desarrollar el cabotaje y la pesca artesanal y comercial, es necesario tener una DIRECCION NACIONAL DE MARINA MERCANTE conducida por funcionarios civiles idóneos.

El Decreto de fecha 8 de abril de 1935, claramente determino las atribuciones y competencias de DIRME, de las cuales se desprenden el carácter CIVIL y COMERCIAL de las mismas. Ninguna de las actividades de DIRME está relacionada con DEFENSA o SEGURIDAD NACIONAL. Por lo tanto no existe una justificación valedera para que DIRME esté dentro del Ministerio de Defensa Nacional. Todas las dependencias que rigen la Marina Mercante, deben estar dentro del Ministerio de Transporte y Obras Publicas o debe existir un Ministerio de Marina Mercante; como ocurre en casi todos los países del mundo.

La Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME) tiene estas las atribuciones de acuerdo con el Decreto de fecha 8 de abril de 1935.

Decreto que establece en su Artículo 1°, “corresponde a la Dirección Registral y de Marina Mercante”

• Estudiar todo lo que se relacione con el desarrollo y progreso de la Marina Mercante Nacional y proponer a la Superioridad de los medios necesarios para obtenerlo.-

• La reglamentación de los deberes y atribuciones del personal de su dependencia.-

• La reglamentación de las condiciones técnicas que debe llenar el material para desarrollar sus actividades en las aguas  y puertos nacionales.- 

• El registro de matrículas de embarcaciones, hipotecas, embargos, inhibiciones de salidas, etc. y la de los de cabotaje, pesca, tráfico portuario y de deportes náuticos.-

• La inspección y arqueo de ultramar que obtengan patente de navegación nacional y la de los cabotaje, tráfico portuario y de deportes náuticos.-

• Llevar y mantener al día el historial de las embarcaciones de la matrícula nacional, con indicación de sus características de construcción, inspecciones, averías, reparaciones y demás datos sobre el material en general.- 

• La inspección de casco, máquinas, calderas, motores, instalaciones eléctricas y frigoríficas de los buques, grúas y diques flotantes, astilleros, debiendo controlar su buen estado de conservación y su normal funcionamiento.-

• El estudio e informe de los planos de construcción de embarcaciones, gradas de construcción, varaderos, etc. y de lo referente a averías en los casos que se solicite.-

• Todo lo referente a la línea de carga de los buques de la matrícula nacional y de los extranjeros, cuando se solicite.-

• La inspección de lo referente a la navegación y eficiencia de los roles en los buques de la matrícula nacional.-

• Todo lo relacionado con el informe y despacho de los privilegios de paquete de acuerdo a las reglamentaciones respectivas.-

• Todo lo referente al control de las asociaciones náuticas deportivas, en lo que se refiere a la parte técnica de sus actividades.-

• Llevar en el registro general del personal de la Marina Mercante Nacional y mantener al día el fichero concordante con dicho registro.-

• El control de aptitudes de prácticos, patrones, maquinistas, etc., y de la entrega de las respectivas patentes.-

• Confeccionar la estadística de movimientos de buques y pasajeros.-

• Nombrar cuando lo soliciten los interesados y siempre que estuviera determinado por otras disposiciones, peritos y tasadores en asuntos navales de  carácter administrativo.-


EDUARDO RUBIO

Representante nacional


PROYECTO DE LEY:

CREACIÓN DE UN ORGANISMO ÚNICO RECTOR

DE LA ACTIVIDAD MARITIMA


Artículo 1º Crease la DIRECCION NACIONAL DE MARINA MERCANTE (DINAMAR)


Dependerá directamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Estará integrada por dos Direcciones:

a) Dirección de Transporte Fluvial y Marítimo, actualmente es una dependencia del MTOP y mantendrá las mismas funciones dentro de la DINAMAR. El Director de esta Dirección un marino mercante civil.

b) Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME) actualmente está en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional. DIRME mantendrá las mismas competencias que tiene actualmente y será incorporada a la DINAMAR. El Director de esta Dirección será un marino mercante civil el cual dependerá del Director Nacional de Marina Mercante (MTOP). Los funcionarios militares subalternos podrán solicitar la baja de la Armada para incorporarse como funcionarios públicos al MTOP. La jerarquía militar de la actual DIRME, estará en comisión en la nueva dirección, dentro del MTOP, por un año. Período en el cual se formará y capacitará personal civil, realizando una total transferencia de competencias de personal militar (funcionarios del MDN) a funcionarios civiles (funcionarios del MTOP). Cuando sea necesario integrar nuevos funcionarios a la DINAMAR tendrán preferencia los marinos mercantes civiles, para ocupar esos cargos.


Artículo 2º Modificación del anexo en los artículos 1 y 5 del Decreto 311/09.

Artículo 1) Administración Marítima: se entiende por tal al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5) Autoridad Marítima: se entiende por tal a la Dirección Nacional de Marina Mercante. La Prefectura Nacional Naval solamente tendrá funciones policiales y las ejercerá dentro de su jurisdicción.


Artículo 3º La actual DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE se transformará en dos Direcciones Nacionales:

a) DIRECCIÓN NACIONAL de TRANSPORTE MARITIMO (DINAMAR)

b) DIRECCIÓN NACIONAL de TRANSPORTE TERRESTRE y AÉREO (DINATRATA)


EDUARDO RUBIO

REPRESENTANTE NACIONAL


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