En defensa de la pesca artesanal
Montevideo, 7 de diciembre del 2015
PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Definimos a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas
naturales en forma personal, directa y habitual , o por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscriptos como tales.
Un pescador artesanal es aquél que se desempeña como patrón o marinero en una embarcación artesanal.
La actividad pesquera artesanal se desarrolla a lo largo de toda la costa, así como en ríos y lagunas. Es una actividad de pesca comercial de pequeña escala o de subsistencia, que opera de manera tradicional, ya sea con artes desde la costa sin embarcaciones (e.g. recolección manual, redes de playa) o utilizando redes de enmalle y palangres, valiéndose de embarcaciones de pequeña eslora y con escasa autonomía.
La pesca artesanal presenta una particular importancia desde distintas perspectivas:
a) En lo económico, tiene una gran importancia en nuestro país, ya que involucra en forma directa o indirecta a unos 5000 trabajadores. Sus ingresos constituyen una fuente importante de recursos para sus familias. Sus capturas corresponden a más de 1.2% de las capturas totales del país y son utilizadas en su mayoría para subsistencia y abastecimiento de los mercados locales.
b) En lo socio-cultural, es un oficio tradicional que se transmite de generación en
generación y que está profundamente arraigado en la cultura local de cada comunidad.
Es de destacar el papel de la mujer, la cual está presente en todas las áreas de la
Pesca Artesanal.
c) En lo alimentario, debería existir una política de Estado en relación a los hábitos alimentarios de nuestra población. Incrementar el consumo de proteínas de pescado y reducir el consumo de carnes rojas. Está demostrado que el consumo de carnes rojas de la uruguayos es excesivo. La Pesca Artesanal es una fuente directa de suministro de pescado fresco y a precio razonable.
d) En lo ambiental, por el hecho de trabajar a pequeña escala, la pesca artesanal suele
generar menos impacto al ecosistema, comparada con la pesca industrial. Dado que los recursos acuáticos son la base para el desarrollo de la pesca artesanal, las comunidades de pescadores son las principales interesadas en su conservación y uso sustentable.Los peces son un recurso renovable y al explotarlo de forma responsable, permitiremos que las futuras generaciones puedan extraer el recurso de una forma sustentable, obteniendo beneficios económicos sin afectar la productividad. Un uso responsable de nuestros recursos acuáticos permitirá que el rendimiento pesquero sea sostenible a largo plazo. Una consecuencia de la pesca comercial a gran escala hay muchas especies de peces de interés que se encuentran plenamente explotadas o sobreexplotadas, otras son capturadas de forma incidental, además de que parte de la captura se descarta en el mar.
e) En lo, turístico, está integrada al PLAN TURISTICO NACIONAL MARITIMO FLUVIAL del Ministerio de Turismo y Deportes. En ese plan la Pesca Artesanal ocupa un lugar destacado.
Eduardo Rubio
Representante Nacional
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Declárese de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la pesca artesanal.
Artículo 2º.-Es una actividad de pesca comercial de pequeña escala realizada de manera tradicional, utilizando redes de enmalle y palangres, valiéndose de embarcaciones de hasta 10 metros de eslora y capacidad máxima de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB)identificada e inscripta como tal en los registros correspondientes. Se define como 1 TRB a una tonelada Moorsom (100 pies cúbicos) la que es equivalente a 2,83 metros cúbicos.
Artículo 3º.- Los monotributistas, las empresas unipersonales y las cooperativas dedicadas a la pesca artesanal gozarán de los siguientes beneficios:
A) Exoneración de todo tributo para la importación de partes, motores, equipos, repuestos, lubricantes y de la madera, fibras y resinas necesarias para la construcción de embarcaciones, así como los productos de impermeabilización para las embarcaciones
B) Exoneración de todo tributo que grave los actos de enajenación de la embarcación o la constitución de garantías sobre el mismo, así como la inscripción de dichos actos
C) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grave la pesca producida;
D) Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;
E) La embarcaciones para la pesca artesanal de industria nacional estarán exentas de IVA y de todo otro gravamen;
F) Exoneración de pago de IRAE;
G) El combustible para los motores de las embarcaciones de pesca artesanal estarán exentos de impuestos;
Artículo 4º.- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a la presente ley.
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